El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto que regula la troncalidad por ser insuficiente su Memoria de impacto económico, según ha publicado el propio órgano judicial este martes. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Real Decreto 639/2014 tras estimar el recurso de la Sociedad Española de Inmunología. Lo ha hecho por ser “palmariamente insuficiente” la Memoria del Análisis de Impacto Normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario de la reforma que aquella disposición entraña.
El sistema de la troncalidad en la formación sanitaria establece una enseñanza común durante un tiempo a varias especialidades médicas, con competencias nucleares y comunes, a la que le sigue después un período concreto y específico para cada especialización. Representantes de varias especialidades médicas recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar que se había aprobado la implantación de la troncalidad sin haberse realizado un verdadero análisis de su impacto económico y en especial la repercusión económica en las Comunidades Autónomas donde se iba a aplicar. Además, los médicos recurrentes entendían que el nuevo sistema vulneraba una Directiva europea y discriminaba a los médicos españoles respecto a sus homólogos europeos.
El tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las Comunidades y que debe ser “especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por Real Decreto, pero que se impone- necesariamente- a aquellos otros entes territoriales”. La sentencia recuerda que el Consejo de Estado y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico.
El ponente incluye también la jurisprudencia que señala que las normas reglamentarias pueden ser nulas, no solo en los casos en que omiten el análisis económico y presupuestario, “sino también en aquellos otros en los que el que acompaña a la decisión de que se trate resulta ser de todo punto insuficiente de manera que no permita a la Memoria cumplir la importante finalidad que, a tenor de la normativa vigente, le es propia”.