Una empresa dedicada a la comercialización de complementos alimenticios en Francia ha sido objeto de un procedimiento penal por comercializar dichos productos sin haber sido autorizados y superando las cantidades máximas de dosis diaria de nutrientes que, de acuerdo con la normativa francesa (Orden 2006), podían utilizarse. Según informa Faus & Moliner en su boletín jurídico, en el marco de este procedimiento, la empresa argumentó que la legislación francesa en cuestión no era conforme al derecho de la Unión Europea. En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia de Perpiñán planteó tres cuestiones al TJUE.
La primera cuestión versó sobre la compatibilidad de la Orden 2006 con los principios comunitarios de libre circulación de mercancías y reconocimiento mutuo. La segunda y tercera cuestión trataron sobre el procedimiento de fijación de las cantidades máximas de dosis diaria de nutrientes.
El TJUE declaró que la Orden 2006 debía prever un procedimiento, fácilmente accesible y con plazos razonables, que permitiese autorizar la comercialización de complementos alimenticios fabricados o comercializados legalmente en otro Estado miembro, aunque sus dosis de nutrientes fuesen superiores a las permitidas por dicha Orden. Respecto a la fijación de las cantidades, el TJUE expresó que tal fijación debe hacerse “caso por caso” considerando los niveles máximos de seguridad establecidos para los nutrientes de que se trate, tras una evaluación, con base a los dictámenes científicos nacionales e internaciones, del riesgo para la salud de las personas.