- La posibilidad de que el candidato a la Presidencia del Gobierno no deba ser necesariamente un diputado se contempla en el artículo 99 de la Constitución
Los días 21 y 22 de octubre se debatirá en el Congreso de los Diputados la quinta moción de censura de la democracia española. Solo en una ocasión una moción de censura ha salido adelante, concretamente la propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista contra el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en mayo de 2018 y que fue votada el 1 de junio.
La adopción de una moción de censura es un procedimiento parlamentario recogido en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución Española y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso, por el que Cámara Baja puede exigir la responsabilidad política del Gobierno.
La moción de censura debe ser propuesta en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso por, al menos, la décima parte de los diputados e incluir un candidato a la presidencia y no puede ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Su aprobación requiere de mayoría absoluta, lo que supondría 176 votos como mínimo.
En esta ocasión, es el Grupo Parlamentario Vox el que propone una moción, que ya desde el momento de su registro se perfila como fallida, al no contar con el apoyo de otros grupos de la oposición.
Santiago Abacal ya anunció en el mes de julio la intención de presentar una moción de censura, alegando como principal motivo la gestión del Gobierno de la pandemia de la COVID-19, al que tachaba de “criminal”.
El debate del miércoles 21 se iniciará con la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectuará el diputado por Barcelona Ignacio Garriga. Se trata precisamente de un diputado importante para VOX, porque será el candidato a la presidencia de la Generalitat en las elecciones autonómicas catalanas, que están previstas para el mes de febrero. Resulta plausible que el debate de la moción de censura se utilice para dar visibilidad a Garriga entre los electores catalanes. El Parlamento catalán es un claro objetivo de VOX, donde se calcula que podrían conseguir entre seis y ocho diputados.
Tras la intervención de Garriga, y también sin limitación de tiempo, el candidato a la presidencia, Santiago Abascal, presentará el programa político del gobierno alternativo que pretende formar. Tras la interrupción decretada por la presidencia de la Cámara, intervendrá un representante de cada uno de los grupos parlamentarios que lo solicite, por un tiempo de treinta minutos y con derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.
Sin duda alguna, el debate de la moción de censura, aun sin posibilidad alguna de salir adelante, es una plataforma con enorme resonancia para exponer de nuevo el programa de VOX, en un momento de gran inestabilidad política, de descontento entre los ciudadanos y con el país sumido en una gravísima crisis sanitaria y económica. A eso se suma que el Gobierno se encuentra en plena elaboración de los Presupuestos Generales para 2021 y los acontecimientos de los últimos meses están dificultando recabar los apoyos necesarios para aprobarlos.
Otro punto de calado en relación a la moción de censura propuesta por VOX es el cambio de decisión en cuanto al candidato alternativo a la presidencia. Aunque en un principio se planteó que el candidato a la presidencia del Gobierno, que debe incluir la moción, presentase un perfil técnico e independiente, finalmente será Santiago Abascal quien ocupe ese puesto. De acuerdo con las declaraciones del Grupo Parlamentario VOX, los intentos de encontrar un candidato ajeno al Grupo, con la intención de favorecer el apoyo de otros grupos de la oposición, poniendo en un segundo lugar las cuestiones ideológicas, resultaron infructuosos.
La posibilidad de que el candidato a la Presidencia del Gobierno no deba ser necesariamente un diputado se contempla en el artículo 99 de la Constitución, según el cual, en su primer párrafo se establece que “después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”, sin determinar que ese candidato deba haber figurado en una candidatura electoral o goce de la condición de diputado.