Un registro obligatorio de la actividad del lobby (incluyendo a toda organización que busque ejercer influencia ante los decisores públicos) es conveniente y necesario
El registro de intereses es uno de los elementos que se están implementando de forma mayoritaria en lo que a regulación de la actividad de lobby se refiere. El fin último de esta herramienta debe ser transparentar las interacciones entre los representantes de intereses o lobistas y los decisores públicos (esto es, Ejecutivo, Legislativo y organismos reguladores), pero teniendo presente que hay cierta información sensible que no debe de incluirse en el registro, tal y como apunta la OCDE.
Aunque, es una de las patas principales de la regulación de la actividad de representación de intereses, en ningún caso puede plantearse de forma aislada.
Por otra parte, cabe destacar que los registros de interés son posiblemente una de las medidas más vistosas y vendibles, políticamente hablando, en términos de transparencia. Y, en una época en el que la transparencia está de actualidad, se está dando una situación cuanto menos peculiar: una carrera entre distintas administraciones públicas por demostrar quién es más transparente. El resultado, se están implementando multitud de registros (nacionales, como el de la CNMC; autonómicos como el de Cataluña o Castilla-La Mancha; y locales, como el de Madrid) inconexos, controlados por organismos que no son independientes y cada uno con sus peculiaridades en cuanto a la información que se debe facilitar y publicar, así como las sanciones incluidas en estas regulaciones o si es obligatorio o voluntario. Si cada administración pública de España contara con un registro propio (contando Estado, CCAA, municipios y organismos reguladores), tendríamos una cantidad ingente de herramientas para hacer más transparente la administración y la actividad del lobby, pero sería completamente ineficiente.
En este contexto, la idea de diseñar e implementar un registro único y obligatorio se ha demandado desde hace tiempo por la asociación de lobistas de España (APRI), pero parece no estar en la agenda política nacional, al menos de momento. Así, al contar con un registro único, se tendrían varias ventajas. Por una parte, se facilitaría por la labor de los lobistas al realizar los trámites administrativos y tener que enfrentarse sólo a un sistema. Por otra, a las administraciones, que ahorrarían costes administrativos en lo relativo a sistemas de información, entre otros. Por último, facilitaría también a la sociedad civil poder informarse sobre las actividades de representación de intereses.
Con todo, un registro obligatorio de la actividad del lobby (incluyendo a toda organización que busque ejercer influencia ante los decisores públicos) es conveniente y necesario. En este sentido, debe establecerse un sistema de registro único, de forma que, aunque existieran diversos registros, el inscribirse en cualquiera de ellos tuviera efectos en todos los demás. Además, la transparencia de la actividad de representación de intereses debe conjugarse con la confidencialidad necesaria para proteger intereses comerciales, patentes y estrategias empresariales. Por último, debe existir una agencia u órgano independiente con recursos suficientes que gestione el sistema, monitoree y sanciones los incumplimientos tanto del sector público como del privado.
Jorge Fernández-Rúa
Director Asociado