Nuevo código de conducta de los diputados

El pasado 28 de febrero, la Mesa del Congreso de los Diputados acordó aprobar el Código de Conducta de los Señores Diputados, que ha sido publicado el pasado 2 de abril en el Boletín Oficial de las Cortes, entrando así en vigor.

Este documento supone un paso más en la mejora en la transparencia de las actividades de los diputados. Además, mantiene las normas relativas al registro y conflicto de intereses aprobadas en anteriores legislaturas y proporciona mayor seguridad a los diputados en el ejercicio de sus funciones. 

Según el nuevo código de conducta aprobado por la Mesa, existe conflicto cuando haya «un interés personal, tanto directo y propio como a través de otra persona, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes como parlamentario, de tal forma que se pueda poner en duda la objetividad e independencia del Diputado o que éste no persiga la consecución del interés general». Con el objeto de resolver las dudas de interpretación que genere la aplicación de este Código de conducta, garantizar su cumplimiento y comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones de intereses económicos, que deberán presentar sus señorías, se ha acordado la creación de la Oficina de Conflicto de intereses del Congreso de los Diputados.

Pero, más allá del registro y los posibles conflictos de intereses, el texto aprobado regula, por una parte, en materia de regalos y obsequios a los parlamentarios, y, por otra, de forma muy significativa, en relación a la actividad de los diputados y sus agendas, que deberán ser publicadas en el Portal de Transparencia del Congreso

Esta medida va dirigida principalmente a dotar de transparencia a las relaciones entre los parlamentarios y los distintos agentes sociales que interactúan con ellos como parte de sus actividades de lobby. El nuevo Código de Conducta de los Diputados establece en su artículo sexto que “tendrán la consideración de grupo de interés, lobby o lobista, aquellas personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que se comuniquen de forma directa o indirecta con titulares de cargos públicos o electos o personal a su cargo en favor de intereses privados, públicos, particulares o colectivos, intentando modificar o influir sobre cuestiones relacionadas con la elaboración, el desarrollo o la modificación de iniciativas legislativas”.

La relación entre el ámbito político y los grupos de interés o lobby sigue siendo un asunto sobre el que existe un gran desconocimiento en España. Esta actividad representa un puente de contacto entre la sociedad civil y los parlamentarios que la representan, por lo que supone, cuanto menos, una señal de buena salud política que ya se consideren una parte habitual de la actividad cotidiana del Congreso.

De cara a la modificación pendiente del Reglamento de la Cámara sobre este asunto, se debería percibir el lobby como una herramienta importante para alcanzar consensos políticos que, realmente, respondan a los intereses de los distintos colectivos, bien privados, públicos o particulares, que componen la sociedad.

Juan Carlos Benavente López

Consultor en Cariotipo Mh5

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