La Federación de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), ha planteado una propuesta de modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) para perseguir la venta a pérdidas de acuerdo con las reglas de juego marcadas por la Unión Europea. El concepto de “venta a pérdidas” hace referencia a la estrategia de ofertar un determinado producto a un precio final inferior al que el supermercado pagó por él en origen. Un ejemplo de ello fue la venta, por parte de distintas cadenas de alimentación nacionales, del litro de aceite de oliva a 2,19 euros el litro, cuando el precio medio de origen era, aproximadamente, de 2,75 euros.
Mauricio García de Quevedo, director de FIAB, ha explicado que el sector tan sólo quiere asegurar la rentabilidad y la competitividad de la cadena alimenticia a través de prácticas honestas y leales. Por ello, piden modificar la legislación con el fin de incrementar las sanciones y evitar ese tipo de prácticas que perjudican tanto a la industria como a la producción agraria.
En 2016, Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) defendió en la Comisión de Agricultura del Congreso una proposición no de ley (PNL) en la que instaba al Gobierno a “realizar las modificaciones legales oportunas para prohibir la venta a pérdida y las prácticas de competencia desleal por parte de las cadenas distribuidoras y las industrias transformadoras”. Esta PNL fue rechazada, con el voto en contra de PP, PSOE y Ciudadanos.
Sin embargo, y pese a haber rechazado la PNL anterior, el Grupo Socialista presentó más adelante una nueva PNL en la misma línea que la presentada por ERC. Esta iniciativa fue aprobada, en diciembre de 2017, tras la presentación de enmiendas. En ella, se planteaba como objetivo “conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y la trazabilidad de la cadena alimentaria, además de garantizar la sostenibilidad de las producciones de alimentos”.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en octubre de 2017, manifestó que “la legislación española, que prohíbe de forma general la venta a pérdidas, es contraria a la directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales”. En este sentido, el mismo tribunal subrayó que los Estados Miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, «ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores”, caldeando aún más un debate que sólo acaba de empezar.
Beatriz ALBERTO
Consultora de Asuntos Públicos