Desde que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hiciese públicos los informes definitivos de las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), los diferentes Estados miembro iniciaron procesos de adaptación de sus respectivos marcos normativos. BEPS se refiere a las estrategias de evasión fiscal que explotan las brechas y desajustes en las normas impositivas, para trasladar artificialmente las ganancias a ubicaciones de baja o nula tasa impositiva. Bajo el nuevo marco común, más de 100 países y jurisdicciones están colaborando para implementar medidas destinadas a abordar el fenómeno de la evasión fiscal.
El Gobierno aprobó en 2015 el vigente Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, incorporando a la normativa española los nuevos requisitos respecto a la información a incluir en la documentación soporte de las operaciones realizadas entre entidades vinculadas. Entre ellos, destaca la obligación de presentar el Informe País por País. Este Informe se enmarca en la Acción 13 del Plan BEPS, donde se hace un llamamiento al desarrollo de «normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, teniendo en cuenta los costes de cumplimiento para las empresas». Estas normas debían incluir «el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación y el reparto mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados en los distintos países, aplicando un modelo común». Uno de los principales objetivos del Plan BEPS es mejorar la transparencia de los contribuyentes ante las Administraciones Tributarias.
A raíz de estos cambios introducidos en la normativa española, para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la obligación de presentar el Modelo 231 de Información País por País ha afectado a aquellas entidades residentes fiscales en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo –y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad residente o no residente–, cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo sea, al menos, de 750 millones de euros. Por otra parte, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, recientemente aprobado por el Gobierno de España, pone el foco de atención en los grupos multinacionales, cuya información disponible se ha incrementado como consecuencia del Informe País por País.
El debate actual se centra en aspectos como: el modo en que las distintas administraciones tributarias deben interpretar la información aportada por las empresas de forma agregada, el coste adicional a la hora de cumplir con las obligaciones tributarias y la amenaza a la confidencialidad en el tratamiento de los datos declarados.